Multa por llevar con Atraso Libros Contables en Físico
Multa por llevar con Atraso Libros Contables en Físico
Esta infracción está relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos, tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del código tributario. En el ejemplo que compartimos en la gráfica específicamente nos referimos a una empresa del Régimen General que recién inició operaciones comerciales este año
Por tanto, para resolver este caso de conformidad con el artículo 180 de Código tributario donde se dispone:
Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Al resultado se le aplica la gradualidad del 90%.