Multa por llevar con Atraso Libros Contables en Físico

Multa por llevar con Atraso Libros Contables en Físico

Multa por llevar con Atraso Libros Contables en Físico

Esta infracción está relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos, tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del código tributario. En el ejemplo que compartimos en la gráfica específicamente nos referimos a una empresa del Régimen General que recién inició operaciones comerciales este año

Por tanto, para resolver este caso de conformidad con el artículo 180 de Código tributario donde se dispone:

Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Al resultado se le aplica la gradualidad del 90%.

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