¿Quiénes deben llevar Planilla Electrónica?

¿Quiénes deben llevar Planilla Electrónica?

Al desarrollar tu actividad empresarial, sea como persona natural con negocio o a través de una persona jurídica (empresa), al contar uno o más trabajadores, deberás cumplir con tus obligaciones laborales y tributarias.

En ese sentido, y con la finalidad de organizar el correcto envío de la información de tus obligaciones laborales, así como para facilitar el cumplimiento de todas tus obligaciones sociales, laborales y tributarias, la SUNAT ha desarrollado el sistema de Planilla Electrónica. Tendrás el deber de llevar Planilla Electrónica si cumples con alguna de las siguientes condiciones:

  • Tienes a tu cargo uno o más trabajadores.
  • Cuentas con uno o mas prestadores de servicios y/o personal de terceros.
  • Contratas a un personal en formación – modalidad formativa laboral.
  • Cuentas con uno o mas trabajadores que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
  • Te encuentras obligado a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría.
  • Tengas a tu cargo uno o más artistas.
  • Hubieras contratado los servicios de una entidad.
  • Prestadora de Salud (EPS) u otorgues servicios propios de Salud.
  • Hubieras suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
  • Goces de estabilidad jurídica y/o tributaria.

¿Qué es la Planilla Electrónica?

La Planilla Electrónica es el documento electrónico donde se encuentra la información integral de los empleadores, trabajadores, pensionistas prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

Está compuesta por el Registro de Información laboral (T-Registro) y Planilla Mensual de Pagos (PLAME).

Es necesario precisar que no estarás obligado a llevar planilla electrónica si únicamente:

  • Empleas trabajadores del hogar
  • Empleas trabajadores de construcción civil eventuales
  • Contratas prestadores de servicios que generen renta de cuarta categoría y no tienen la calidad de agentes de retención de cuarta categoría
  • Estás obligado a llevar Planilla Electrónica si cumples con alguna de las condiciones que se observan en la gráfica

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *