¿Tus trabajadores están registrados en planilla?
¿Tus trabajadores están registrados en planilla?
Desde el primer día que el trabajador inicia sus labores debe estar declarado en la Planilla Electrónica. Por ello, el empleador deberá entregar la constancia de dicho registro al día siguiente, como máximo.
De esta forma se cumple con las obligaciones laborales y se evita de ser sancionado, además contribuyes a disminuir el porcentaje de informalidad en nuestro país.
Sanción por Incumplimiento
El empleador que contrata a un trabajador bajo el régimen de la actividad privada y no cumple con registrarlo en la planilla de pagos o planilla electrónica, en el plazo previsto, incurrirá en una infracción muy grave por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente.
Artículo 25 del Decreto Supremo 019-2006-TR